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Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lote de productos o materias primas de los que habla el artículo anterior no se puede mover, vender ni usar hasta que la autoridad de salud (como la Cofepris o la Secretaría de Salud) diga que son seguros para que los uses o los consumas, y también decida qué se va a hacer con ellos al final. En otras palabras, no puedes disponer de esos productos mientras no te den el visto bueno sanitario.

Texto oficial

ARTICULO 179.-No p~drán disponerse de lotes de productos y materias primas a que se refiere el articulo anterior, hasta en tanto no sean declarados, por la autoridad sanitaria, aptos para su uso o consumo humano y se determine su destino final.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.