Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende o transfiere su registro sanitario (el permiso oficial para fabricar o vender un medicamento), debe avisar por escrito a la Secretaría de Salud en máximo 30 días después de hacer el cambio. Tiene que entregar una copia del contrato de venta firmada ante un notario público, copia del registro y de la licencia sanitaria del nuevo dueño, y un documento que explique cómo son sus instalaciones y equipo para que pueda producir el medicamento igual que antes. Cuando pidas el registro para un medicamento nuevo, puedes solicitar que sea aprobado para venderlo al público en general, solo para hospitales y clínicas del Sector Salud, o para exportarlo a otros países. El registro de un medicamento debe incluir datos clave como: una clave alfanumérica (combinación de letras y números) que asigna la Secretaría según los ingredientes activos, otra clave para la presentación (pastilla, jarabe, etc.), un código del dueño del registro, una letra "M" si es medicamento alópata o "H" si es homeópata, los últimos dos dígitos del año en que se registró, y las siglas "SSA" (Secretaría de Salud).
Texto oficial
ARTICULO 180.-La cesión de un registro sanitario deberá notificarse por escrito a la Secretaría por el titular del mismo, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que se hubiere realizado y se anexará: l.-Copia del contrato de cE$ión, autenticado por Fedatario Público. n.-Copia del registro, así (!omo de la licencia sanitaria del establecimiento del ce• sionario, y IIl.--Documento que contenga en detalle, la descripción del establecimiento, de las instalaciones y del equipo que empleará el cesionario, y que 10 haga apto para procesar el producto o equipo materia de la cesión con las mismas características yen las mismas condiciones en que se otorgó el registro. ARTICULO 18l.-En la soHcitud de registro para cada especialidad farmacéutica, podrá pedirse la aprobación para los siguientes tipos de presentación. l.-Para venta al público; n.-Para el Sector Salud, y nI -Para exportación. , ARTICU:L0 182.-El registro de un medicamento se integrará por los siguientes da- tos indispensables: Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 23 l.-Clave alfa númerica asignada por la Secretaria para identificar cada medica• mento, en base al fármaco, fármacos o sustancias químicas que lo componen; II.-Clave númerica asignada por la Secretaria, para identificar la forma farmacéu• tica; III.-Clave identificadora del titular del Registro; IV.-Inicial "M" para medicamentos alopáticos y "H" para medicamentos homeo- páticos; V.-Las dos últimas cifras del año del registro; y VI.-Las siglas "SSA".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.