Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 dice que para meter a México ciertos productos, equipos o materiales desde el extranjero, necesitas un permiso de salud. Eso incluye cosas como alimentos, medicinas, alcohol, cosméticos, productos de limpieza, cigarros, equipos médicos y hasta aparatos de rayos X o láser. También cubre muestras que se usen para registrar un producto, sustancias tóxicas y cualquier otro artículo que la Secretaría de Salud indique en listas oficiales. El permiso lo pide la Secretaría de Salud, pero otras autoridades también pueden checar que todo esté en orden según sus reglas.

Texto oficial

ARTICULO 149.-Los equipos, productos y materias primas que requieran permiso sanitario para su importación de acuerdo a las modalidades que establezca la Secreta• ría, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales y a las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes son los siguientes: l.-Productos y materias primas: A) Alimentos y aditivos alimentarios; B) Bebidas alcohólicas y no alcohólicas; C) Medicamentos; D) Estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos preparados que las con• tengan; E) De perfumería y belleza; F) Los destinados al lavado o limpieza de objetos superficiales o locales y los que proporcionen un determinado aroma al ambiente, y G) Tabaco y sus productos. II.-Las muestras de los productos a que se refiere la fracción anterior, necesarias para la obtención de su registro sanitario; III.-Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagn6stico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos que determine la Secretaría en listas que publicará en la gaceta sanitaria; IV. Las fuentes de radiación, consistentes en reactores nucleares, aceleradores de partículas cargadas"de electricidad, unidades de radioterapia, fuentes de neutrones, aparatos de microondas, de radar y de rayos X, infrarrojos, ultrovioletas y laser, as{ ca• mo los isótopos radiactivos y cualquiera otra fuente de naturaleza análoga con fines mé• dicos que determine la Secretaria; V.-Sustancias y residuos tóxicos en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, y VI.-Los demás que se mencionan en la Ley, en este Reglamento y los que disponga la Secretaría. La Secretaría determinará los productos y las materias primas que requieran de per• miso sanitario para su importación en listas que publicará en la gaceta sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.