Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 dice que los permisos sanitarios pueden durar distintos tiempos según el caso. Por ejemplo, algunos pueden ser por tiempo indefinido (sin fecha de vencimiento) y otros por hasta 365, 180, 90 o 60 días, dependiendo del tipo de permiso. También menciona que estos permisos se pueden renovar, siempre y cuando las condiciones de salud que los justificaron no hayan cambiado. En algunos casos, como los de la fracción III, la renovación depende de los estudios médicos que la persona presente.
Texto oficial
ARTICULO 148.-La vigencia de los permisos sanitarios a que se refiere el articulo anterior, podrá ser: l.-Por tiempo indeterminado, en los casos a que se refiere la fracción 1, los incisos a) y b) de la fracción H, y la fracción V del articulo 146 de este Reglamento, a excepci6n de los permisos especiales; 11; H.-Hasta por 365 días, en los casos a que se refieren los incisos e) y f) de la fracci6n IH.-Hasta por 180 días, en los casos a que se refiere la fracción nI; IV.-Hasta por 90 días en los casos del inciso d), de la fracción 11, y V.-Hasta por 60 días, en los casos de los permisos especiales a que se refiere el inci• so c) de la fracción 11. La vigencia de los permisos a que se refiere este articulo podrá prorrogarse siempre y cuando no cambien las condiciones sanitarias que sirvieron de base para su expedici6n y en el caso de la fracción HI, dependiendo de la dosis acumulable por la persona y el resultado de los análisis y estudios médicos que debe presentar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.