Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres traer a México equipos, productos o materias primas que necesiten un registro sanitario (un permiso oficial que comprueba que son seguros), tienes que presentar ese registro junto con una constancia del país de origen que diga que están limpios o que se venden libremente allá. También debes entregar una copia de la licencia sanitaria del negocio en México que se va a encargar de distribuirlos, almacenarlos o venderlos al público. Pero no necesitas el registro sanitario si el caso entra en lo que dice el artículo 152 de este Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 150.-Para la importación de equipos, productos ~ materias primas que de acuerdo a este Reglamento requieran registro sanit'ario, deberá presentarse tanto éste como constancia sanitaria o de libre venta, en su caso, expedida por el pals de origen y copia de la licencia sanitaria del establecimiento responsable de la distribuci6n, alma• cenamiento o expendio, suministro al público en el territorio nacional. El registro sanitario a que se refiere el párrafo anterior no será necesario en el caso a que se refiere el articulo 152 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.