Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios o fábricas donde se manejen productos deben tener baños y vestidores limpios para mantener la higiene. Los baños deben contar con agua corriente, mingitorios, inodoros con papel higiénico, lavabos, jabón para lavarse las manos, toallas de papel o algo para secarse, y botes de basura. Además, los vestidores deben tener al menos un casillero por persona. Todo esto debe cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 79.-Los establecimientos deberán disponer de instalaciones sanitarias adecuadas, que aseguren la higiene en el desarrollo de las actividades y el proceso de los productos que se manejen, con base en lo que establezcan las normas respectivas e instructivos emanados de las mismas, que al r'2specto emita la Secretaría. Al efecto: l.-Los sanitarios deberán estar provistos cu:mdo menos de: a) Servicio de agua corriente; b) Mingitorios e inodoros con dot&ción de papel higiénico; c) Lavabos; d) Jabón para el aseo de las manos; e) Toallas de papel o cualquier otro sistema idóneo de secado; y f) Recipientes para la basura. Il.-Los vestidores contarán como mínimo, con 'ln casillero para cada persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.