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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un producto o materia prima está "alterado" si, por cualquier razón, cambia por dentro de tal forma que: primero, pierde su valor nutritivo o medicinal (por ejemplo, que deje de alimentar o curar como debería); segundo, se vuelve dañino para la salud (algo que ya no es seguro consumir); o tercero, sus cualidades físicas, químicas o de sabor, olor y color cambian más allá de lo que la Secretaría de Salud permite.

Texto oficial

ARTICULO 35.-Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por efecto de cualquier causa, haya sido objeto de modificaciones en su composición intrín• seca que: l.-Reduzca su poder nutritivo o terapéutico; n.-Lo conviertan en nocivo para la salud, o Iil.-Modifique sus caracteristicas fisicoquímicas u organo1épticas, rebasando los li• mites autorizados por la Secretaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.