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Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plantas que pasteurizan leche de calidad especial pueden, con permiso de la Secretaría, procesar otros productos derivados de la leche en el mismo lugar, pero en instalaciones separadas. Tienen prohibido procesar productos que no sean leche, como sustitutos o imitaciones. En esos espacios no debe haber ingredientes que puedan contaminar, echar a perder o modificar la leche o sus derivados.

Texto oficial

ARTICULO 245.-Las plantas de pasteurización de leche preferente especial y prefe• rente. previa autorizaci6n de la Secretaría, podrán someter a proceso dentro de las mis• mas instalaciones. pero en est,ablecimientos independientes, productos y derivados de la leche. quedando prohibido }>rocesar productos sustitutos, o de imitación de la leche. En dichos establecimiento,s no deberán encontrarse materias primas que puedan contaminar. alterar o adultenLr los productos antes señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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