Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con empresas o instituciones públicas y privadas para que ayuden en los temas que trata este reglamento. Las palabras que se usan en este reglamento siempre se refieren a cosas de salud, control sanitario o fomento de la higiene. Cuando se habla de “normas técnicas”, son las que marca la Ley en su artículo 14. Y cuando solo dice “normas”, son las que otras dependencias del gobierno emiten según sus propias leyes.

Texto oficial

ARTICULO 10.-La Secretaria establecerá convenios con instituciones públicas y privadas, para llevar a cabo acciones de apoyo en relación a las materias objeto de este Reglamento. . ARTICULO 11.-Las definiciones que se induyan en este Reglamento, se entienden ·referidas a la regulación, control y fomento sanitarios. Cuando en este Reglamento se haga referencia a normas técnicas, se entenderán las que se emiten de conformidad eon lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley; cuando la refe• rencia se haga a normas serán las que se expiden por otras dependencias en los términos, de las Leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.