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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con empresas o instituciones públicas y privadas para que ayuden en los temas que trata este reglamento. Las palabras que se usan en este reglamento siempre se refieren a cosas de salud, control sanitario o fomento de la higiene. Cuando se habla de “normas técnicas”, son las que marca la Ley en su artículo 14. Y cuando solo dice “normas”, son las que otras dependencias del gobierno emiten según sus propias leyes.

Texto oficial

ARTICULO 10.-La Secretaria establecerá convenios con instituciones públicas y privadas, para llevar a cabo acciones de apoyo en relación a las materias objeto de este Reglamento. . ARTICULO 11.-Las definiciones que se induyan en este Reglamento, se entienden ·referidas a la regulación, control y fomento sanitarios. Cuando en este Reglamento se haga referencia a normas técnicas, se entenderán las que se emiten de conformidad eon lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley; cuando la refe• rencia se haga a normas serán las que se expiden por otras dependencias en los términos, de las Leyes aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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