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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento de salud dice que hay cinco cosas importantes que el gobierno supervisa para cuidar tu salud: 1) **Actividades y servicios** que puedan ponerte en riesgo, como trabajos que manejen sustancias peligrosas o importen productos que afecten la salud. 2) **Establecimientos** como fábricas de alimentos, lugares que guardan gas LP o pesticidas, y espacios de trabajo donde los empleados puedan enfermarse. 3) **Productos** como agua, leche, carne, medicamentos, alcohol, tabaco, cosméticos y hasta sustancias tóxicas o radiactivas. 4) **Vehículos** que transporten gas peligroso, alimentos o pasajeros a nivel federal (como camiones de pasajeros o pipas de gas). 5) **Sistemas de agua** para abastecer casas y purificadores domésticos. En pocas palabras, cubre todo lo que pueda afectar tu salud: desde lo que comes y bebes, hasta los trabajos, transportes y lugares donde vives o trabajas.

Texto oficial

ARTICULO 2.o.-Para los efectos de este Reglamento 'son materias de regulación, control y fomento sánitarios las siguientes: l.-Actividades y servicios que: Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 3 a) Impliquen un nesgo para la salud humana; b) Presten los responsables y auxiliares a los que se refiere el artículo 200 de la Ley General de Salud; c) Se relacionen con el control de la condición sanitaria y tengan repercusión en la salud humana; d) Comprendan el proceso de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo; e) Comprendan la impOliación y exportación de los productos a que se refiere la fracción III de este aliículo en los términos de la Ley General de Salud y de este Regla• mento, y f) Se realizan o presten en los establecimientos a que se refiere el inciso c) de la frac. ción II de este artículo. II.-Establecimientos: a) Destinados al proceso de los productos que se enumeran en la fracción siguiente, yen su caso, a la utilización y disposición final de los mismos; b) Destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguici• das y fertilizantes; c) Destinados al almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad, en los aspectos sanitarios; d) Ubicados en las vías generales de comunicación, y e) Donde se desarrollen actividades oc\.!pacionales, en los que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores. IH.-Productos: a) Agua y hielo para uso y consumo humanos; b) Leche, lácteos, derivados e imitaciones; c) Carne y derivados; d) De la pesca y derivados; e) Huevo y derivados; f) Aceites y grasas comestibles; g) Aditivos para alimentos; h) Frutas, hortalizas, leguminosas y sus derivados; i) Alimentos para lactantes y niños de corla edad; j) Cacao, café, té, y sus derivados; k) Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y productos congelados de las mismas; 1) Para regímenes especiales de alimentación; m) Cereales y productos de éstos y harinas de leguminosas; n) Edulcorantes nutritivos y sus derivados; ñ) Condimentos y aderezos; o) Alimentos preparados; p) Bebidas alcohólicas; q) Tabaco; r) Medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; s) Sustancias tóxicas; t). Perfumería, belleza y aseo; u) Fuentes de radiación, y v) Los contemplados en el capítulo VIII del Título Décimo Segundo de la Ley Gene• ral de Salud. IV.-Vehículos: a) Destinados al transporte de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases indus• triales de alta peligrosidad; b) Destinados al transporte de los productos a que se refiere la fracción JlI de este artículo, y c) De transporte federal de pasajeros. V.-Sistemas de abastecimiento de agua y equipos domésticos de purificación de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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