Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de los sistemas que llevan agua a tu casa, o las empresas y organismos encargados de esos sistemas, tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esas reglas son sobre la calidad del agua (que sea potable), cómo controlarla y los requisitos sanitarios que debe cumplir el sistema para que no haga daño. En otras palabras, el que maneje el agua debe asegurarse de que esté limpia y bien cuidada, tal como lo exija la autoridad.
Texto oficial
ARTICULO 218.-Los propietarios u organismos y. entidades responsables de siste• mas de abastecimiento, deberán <cumplir con las disposiciones que emita la Secretaría sobre potabilidad, agua y control de la misma y con los requisitos sanitarios que esta• blezca para los propios sistemas de abastecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.