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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
218

Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los sistemas que llevan agua a tu casa, o las empresas y organismos encargados de esos sistemas, tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esas reglas son sobre la calidad del agua (que sea potable), cómo controlarla y los requisitos sanitarios que debe cumplir el sistema para que no haga daño. En otras palabras, el que maneje el agua debe asegurarse de que esté limpia y bien cuidada, tal como lo exija la autoridad.

Texto oficial

ARTICULO 218.-Los propietarios u organismos y. entidades responsables de siste• mas de abastecimiento, deberán <cumplir con las disposiciones que emita la Secretaría sobre potabilidad, agua y control de la misma y con los requisitos sanitarios que esta• blezca para los propios sistemas de abastecimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 28) ↗

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