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Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 219 dice que la persona encargada de revisar que el agua sea segura para la salud tiene que seguir lo que marca el artículo 101 de este mismo reglamento. En otras palabras, el responsable del control de calidad del agua debe cumplir con las reglas específicas que ya están escritas en ese otro artículo. No se trata de algo nuevo, sino de recordarle que debe respetar esas reglas.

Texto oficial

ARTICULO 219.-El responsable de control de calidad sanitaria del agua deberá cumplir con lo señalado en el ,artículo 101 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.