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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
220

Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a revisar que el agua de los sistemas públicos o privados esté limpia y sea segura para tomar. Si cumple con las reglas sanitarias, les dará un "Certificado de Condición Sanitaria de Agua", que dura un año y se puede renovar. Ese certificado se cancela si el agua ya no es apta para consumo humano, y solo se recupera cuando vuelva a estar dentro de los límites permitidos.

Texto oficial

ARTICULO 220.-La autoridad sanitaria, en el ámbito de su competencia, vigilará la potabilidad y otorgará "Certificado de Condición Sanitaria de Agua" a los sistemas de abastecimiento en operación, :sean públicos o privados, que reúnan los requisitos sa• nitarios y mantengan la condición del agua abastecida dentro de los límites permisibles. Dicho certificado tendrá vigencia de un ario, pudiendo prorrogarse por periódos iguales, pero se cancelará si ,el agua resultara no apta para el consumo humano y hasta en tanto se alcancen de nuevo los límites pennisib1es autorizados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 28) ↗

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