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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con otras oficinas del gobierno, va a definir las reglas para que los laboratorios (públicos o privados) ayuden en las investigaciones y análisis sobre salud. Para que un laboratorio pueda participar, necesita obtener un permiso oficial (una acreditación) de las autoridades, y la Secretaría debe estar involucrada en ese proceso. O sea, no cualquier laboratorio puede hacer estos estudios; tienen que cumplir con los requisitos y ser aprobados.

Texto oficial

ARTICULO 123.-La Secretaria, en coordinación con otras dependencias competen• tes, establecerá los criterios para que los labora.torios de los diversos sectores coadyu• ven en las acciones de investigación y análisis sanitario. Al repecto, los laboratorios que participen en dichas funciones deberán ser acredita• dos por la autoridades correspondi4mtes, con la intervención de la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 16) ↗

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