- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 197
Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a publicar una regla técnica donde dirá exactamente cómo, cuándo y bajo qué condiciones se pueden emitir los certificados de los que habla este reglamento. En esa norma, se van a explicar todos los pasos y requisitos que debes cumplir para obtener el certificado. Básicamente, el gobierno detallará más adelante cómo funciona el trámite.
Texto oficial
ARTICULO 197 .-:..La Sec~retaría establecerá, en la nonna técnica correspondiente, Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 25 los términos, condiciones y requisitos a que se sujetará la expedición de los certificados a que se refiere este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.