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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
197

Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a publicar una regla técnica donde dirá exactamente cómo, cuándo y bajo qué condiciones se pueden emitir los certificados de los que habla este reglamento. En esa norma, se van a explicar todos los pasos y requisitos que debes cumplir para obtener el certificado. Básicamente, el gobierno detallará más adelante cómo funciona el trámite.

Texto oficial

ARTICULO 197 .-:..La Sec~retaría establecerá, en la nonna técnica correspondiente, Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 25 los términos, condiciones y requisitos a que se sujetará la expedición de los certificados a que se refiere este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 24) ↗

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