Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un certificado de sanidad para tus productos, tienes que seguir las reglas del Capítulo 1 de este mismo título. Si quieres exportar (vender a otro país), el certificado solo se te dará si tú lo solicitas y solo para cumplir con lo que pida el país que va a recibir tus productos. Eso quiere decir que no es obligatorio sacarlo, a menos que el país extranjero te lo exija.
Texto oficial
ARTICULO 198.-La expedición de los certificados de condición sanitaria se sujeta• rá a lo dispuesto por el Capitulo 1 de este Titulo. Tratándose de los productos que se pre• tendan exportar, los certificados se otorgarán únicamente a petición del interesado y con el objeto de satisfacer exigencias de los paises importadores. CAPITULO XIV Sanciones Administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.