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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
198

Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un certificado de sanidad para tus productos, tienes que seguir las reglas del Capítulo 1 de este mismo título. Si quieres exportar (vender a otro país), el certificado solo se te dará si tú lo solicitas y solo para cumplir con lo que pida el país que va a recibir tus productos. Eso quiere decir que no es obligatorio sacarlo, a menos que el país extranjero te lo exija.

Texto oficial

ARTICULO 198.-La expedición de los certificados de condición sanitaria se sujeta• rá a lo dispuesto por el Capitulo 1 de este Titulo. Tratándose de los productos que se pre• tendan exportar, los certificados se otorgarán únicamente a petición del interesado y con el objeto de satisfacer exigencias de los paises importadores. CAPITULO XIV Sanciones Administrativas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 25) ↗

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