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Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un certificado de sanidad para tus productos, tienes que seguir las reglas del Capítulo 1 de este mismo título. Si quieres exportar (vender a otro país), el certificado solo se te dará si tú lo solicitas y solo para cumplir con lo que pida el país que va a recibir tus productos. Eso quiere decir que no es obligatorio sacarlo, a menos que el país extranjero te lo exija.

Texto oficial

ARTICULO 198.-La expedición de los certificados de condición sanitaria se sujeta• rá a lo dispuesto por el Capitulo 1 de este Titulo. Tratándose de los productos que se pre• tendan exportar, los certificados se otorgarán únicamente a petición del interesado y con el objeto de satisfacer exigencias de los paises importadores. CAPITULO XIV Sanciones Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.