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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
199

Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta contra las reglas de este Reglamento o contra las normas técnicas que vienen de él, las autoridades de salud pueden imponer multas o castigos administrativos. Esto no quita que además puedan tomar medidas de seguridad, cancelar permisos, o incluso aplicar penas más serias si la falta es un delito. En el caso de incumplir las reglas de seguridad e higiene del trabajo que están en la Ley Federal del Trabajo, se seguirá lo que dice esa ley, no estas reglas.

Texto oficial

ARTICULO 199.-Las infracciones a los preceptos de este Reglamento, las normas técnicas y demás normas y disposiciones obligatorias que de él emanen, serán sanciona• das administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las medidas de seguridad. revocación de autorizaciones o penas que corresponda cuando aquéllas sean constitutivas de delitos. Tratándose de infracciones a normas en materia de seguridad e higiene previstas en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos, se estará a lo dispuesto por dichos ordenamientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 25) ↗

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