Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, la persona encargada del sistema de agua de tu colonia o municipio, y su ayudante, deben tener carrera o estar estudiando ingeniería mecánica o civil. O sea, no cualquiera puede andar metiéndole mano al suministro de agua, tiene que ser alguien con estudios en esos campos. La única forma de que sea diferente es si la Secretaría (la autoridad) da un permiso especial. Esto es para asegurar que el agua llegue bien y sin peligros.
Texto oficial
ARTICULO 93.-El responsable o auxiliar de responsable de los sistemas de abaste• cimiento de agua deberá ser profesional o pasante, respectivamente, del área de ingeniería mecánica o civil, salvo las excepciones que autorice la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.