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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo o ayuda en lugares donde se usan radiación o materiales radiactivos debe ser un profesionista o pasante en carreras como químico-biólogo, físico o ingeniero nuclear. Además, debe tener estudios especializados en el tema de la radiación. Esto aplica siempre y cuando no afecte lo que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal pueda decidir sobre el asunto. En otras palabras, quien maneje estos materiales tiene que ser alguien con estudios muy específicos para evitar riesgos.

Texto oficial

ARTICULO 94.-El responsable o auxiliar de los establecimientos en los que se rea• licen actividades relacionadas con fuentes de radiación y materiales radiactivos, deberá ser profesional o pasante, respectivamente, del área químico-biológica o físico o ingenie• ro nuclear, con especialidad en el área, sin perjuicio de las atribuciones que se le confie• ran a la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal en esta materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 13) ↗

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