Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 192 dice que la audiencia se va a llevar a cabo el día y la hora que ya se fijaron, sin importar si la persona interesada va o no. Si no asiste, las autoridades tienen que mostrar una copia del citatorio (la carta o aviso donde se le notificó) y un comprobante de que sí se le entregó. Si el citatorio se publicó en la Gaceta Sanitaria (un periódico oficial de salud), también deben presentar ese periódico. Así que no importa si no vas, igual la audiencia se hace.
Texto oficial
ARTICULO 192.-La audiencia se celebrará el dia y horá señalados, con o sin la asis• tencia del interesado, en este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectiva• mente entregado o con el ejer.nplar de la Gaceta Sanitaria en su caso, en que hubiere apa• recido publicado el citatorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.