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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
233

Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiendas o negocios que hagan, vendan o usen hielo de color, deben poner avisos claros y en lugares donde todos los vean. Esos letreros tienen que decir que el hielo coloreado no sirve para que la gente lo consuma, es decir, no se debe comer ni meter en bebidas. La idea es que nadie lo confunda con hielo normal para beber o para alimentos.

Texto oficial

ARTICULO 233.-En los establecimientos donde se elabore, se expenda o utilice hie• lo coloreado, se advertirá al público mediante avisos apropiados, colocados en lugares visibles, que el hielo coloreado es impropio para el consumo humano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 29) ↗

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