- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 233
Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tiendas o negocios que hagan, vendan o usen hielo de color, deben poner avisos claros y en lugares donde todos los vean. Esos letreros tienen que decir que el hielo coloreado no sirve para que la gente lo consuma, es decir, no se debe comer ni meter en bebidas. La idea es que nadie lo confunda con hielo normal para beber o para alimentos.
Texto oficial
ARTICULO 233.-En los establecimientos donde se elabore, se expenda o utilice hie• lo coloreado, se advertirá al público mediante avisos apropiados, colocados en lugares visibles, que el hielo coloreado es impropio para el consumo humano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.