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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
234

Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fábricas de hielo deben estar en edificios o áreas separadas de otros lugares, o sea, no pueden estar mezcladas con otras instalaciones. Pero si una industria necesita hacer hielo para productos que la gente va a consumir, esa fábrica de hielo sí puede estar junto al edificio de la industria, siempre y cuando cumpla con las reglas de este reglamento y las normas correspondientes. Además, está prohibido que los cuartos donde viven los trabajadores o cualquier otra persona tengan una puerta o entrada directa al lugar donde se fabrica el hielo. Esto es para evitar que la gente entre y salga fácilmente de la fábrica.

Texto oficial

ARTICULO 234.-Las fábricas de hielo deberán estar situadas en establecimientos o áreas independientes de otras instalaciones. Cuando se trate de industrias que para la elaboración de productos destinados al consumo humano, necesiten de la fabricación de hielo, los establecimientos en que ésta se realice, cumplirán con los requisitos que señale este Reglamento y la norma corres• pondiente pudiendo estar anexos a los edificios de las referidas industrias. En ningún caso se permitirá que las habitaciones de obreros, empleados o cuales• quiera otras personas tengan acceso directo a la fábrica o establecimiento en que se ela• bora el hielo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 29) ↗

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