Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el agua que llega a tu casa no es apta para tomar (no es potable), la autoridad de salud va a ordenar que se suspenda el consumo o que se use con ciertas condiciones. Esto lo hacen para cuidar tu salud. El servicio solo se reanudará cuando al agua se le dé el tratamiento adecuado o, si es necesario, se encuentre otra fuente de agua que sí sirva.
Texto oficial
ARTICULO 222.-Cuando el agua de algún sistema de 'abastecimiento no reúna las caracterlsticas de potabilidad, la autoridad sanitaria a fin de proteger la salud de los usuarios, procederá a ordenar que el consumo se suspenda o se condicione, hasta que se le dé al agua el tratamiento adeeuado o, en su easo, se localice otra fuente apropiada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.