Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad sanitaria revoca un permiso que había dado antes, esa decisión puede significar cosas como cerrar un negocio para siempre, prohibir vender o usar un producto, o impedir que se realicen ciertas actividades. En esa resolución deben decir claramente que está prohibido fabricar, distribuir, vender, importar o exportar ese producto. También tienen que fijar un plazo máximo de 180 días para retirar el producto del mercado. Si la revocación fue por un peligro grave para la salud, deben aplicar medidas de seguridad. Además, la Secretaría puede ordenar otras acciones que considere necesarias.
Texto oficial
ARTICULO 195.-La resc>luci6n de revocaci6n surtir~ efectos, en su caso, de clausu• ra definitiva, prohibici6n de venta. prohibici6n de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiere la autorizacl.6n revocada, debiendo establecer: l. La prohibici6n de fabricar, distribuir, expender, importar y exportar el produc• to de que se trata; n. El plazo para retirar del mercado el producto. que no podrá exceder de ciento ochenta dias; m. La aplicaci6n de medidas de seguridad cuando la revocaci6n de un registro obe- dezca a un riesgo grave pa1'8L la salud, y IV. Las demás medidas que juzgue convenientes la Secretaría. CAPITULO XIII Certificados Sanitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.