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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la audiencia, la autoridad de salud debe decirte su decisión ese mismo día o a más tardar en los próximos 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Además, están obligados a informarte personalmente el resultado, no por carta o por teléfono.

Texto oficial

ARTICULO 194.-La autoridad sanitaria emitirá la resoluci6n que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco dias hábiles siguientes, la cual se notificará personalmente al interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 24) ↗

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