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Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la audiencia, la autoridad de salud debe decirte su decisión ese mismo día o a más tardar en los próximos 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Además, están obligados a informarte personalmente el resultado, no por carta o por teléfono.

Texto oficial

ARTICULO 194.-La autoridad sanitaria emitirá la resoluci6n que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco dias hábiles siguientes, la cual se notificará personalmente al interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.