- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 194
Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la audiencia, la autoridad de salud debe decirte su decisión ese mismo día o a más tardar en los próximos 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Además, están obligados a informarte personalmente el resultado, no por carta o por teléfono.
Texto oficial
ARTICULO 194.-La autoridad sanitaria emitirá la resoluci6n que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco dias hábiles siguientes, la cual se notificará personalmente al interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.