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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido usar los colorantes llamados Sudanes y sus derivados en cualquier comida o bebida para personas, y también en la comida de animales. Estos colorantes son químicos que no deben agregarse a lo que comes o bebes. La regla es clara: nada de Sudanes en productos alimenticios.

Texto oficial

ARTICULO 49.-Queda prohibido el empleo de los colorantes denominados Suda• nes y sus derivados, en alimentos o bebidas, así como su adición en alimentos para ani• males.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.