- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 49
Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido usar los colorantes llamados Sudanes y sus derivados en cualquier comida o bebida para personas, y también en la comida de animales. Estos colorantes son químicos que no deben agregarse a lo que comes o bebes. La regla es clara: nada de Sudanes en productos alimenticios.
Texto oficial
ARTICULO 49.-Queda prohibido el empleo de los colorantes denominados Suda• nes y sus derivados, en alimentos o bebidas, así como su adición en alimentos para ani• males.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.