- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 96
Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud) decide en qué situaciones puede dar permiso para que profesionales de otras áreas relacionadas con la salud, técnicos o personas con experiencia parecida trabajen como responsables o ayudantes. Esto aplica cuando no sean médicos, pero tengan conocimientos o habilidades suficientes.
Texto oficial
ARTICULO 96.-La Secretaría determinará en qué casos se podrá autorizar a profe• sionales de otras ramas de las ciencias vinculadas a la saLud, técnicos o personas con ex• periencia equivalente, como rcsponsablés o auxiliares. .
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.