Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría toma una decisión sobre tu caso (como negarte un permiso o cerrar tu expediente) y ya no puedes seguir discutiendo en esa etapa, tienes derecho a quejarte. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y se tramita según las reglas del Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley. En pocas palabras: si no estás de acuerdo con una resolución final, puedes pedir que la revisen.
Texto oficial
ARTICULO 207 .-Contra actos y resoluciones de la Secretaría, que con motivo de la aplicación de este Reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de ineonformidad y su tramitación se ajustará al Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.