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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
207

Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría toma una decisión sobre tu caso (como negarte un permiso o cerrar tu expediente) y ya no puedes seguir discutiendo en esa etapa, tienes derecho a quejarte. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y se tramita según las reglas del Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley. En pocas palabras: si no estás de acuerdo con una resolución final, puedes pedir que la revisen.

Texto oficial

ARTICULO 207 .-Contra actos y resoluciones de la Secretaría, que con motivo de la aplicación de este Reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de ineonformidad y su tramitación se ajustará al Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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