Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 141: Si tienes una licencia sanitaria para un negocio y quieres cerrarlo, debes avisar a la Secretaría de Salud por lo menos 5 días antes de la fecha de cierre, a menos que sea por un accidente o una situación de fuerza mayor (como un desastre natural). Si todavía tienes drogas controladas (estupefacientes o psicotrópicas) o los libros de registro que exige la ley, tienes que entregarlos a la Secretaría cuando cierres. Artículo 142: La licencia sanitaria debe estar guardada y colocada en un lugar visible del local o vehículo, para que los clientes y usuarios la vean. Artículo 143: La licencia sanitaria dura el tiempo que decida la autoridad sanitaria, según el tipo de negocio. Se puede renovar si sigues cumpliendo con lo que pide la ley, el reglamento y las normas. Para renovarla, debes presentar tu solicitud dentro de los 30 días antes de que venza.
Texto oficial
ARTICULO 141.-Cuando E~ titular de una] icenda sanitaria; pTetenda dar de baja el establecimiento, deberé comunicarlo a la Secretaria cuando menos cinco días ántes de la f~ba en que deje de funcionar, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. ~ el caso de que se tengan en eJdstencia estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se. deberán poner a disposición de la Secretaria, junto con los libros de control correspon• dientes a que se refiere la Ley. . ARTICULO 142.-Las licendas sanitarias deberén conservarse y colocarse en lugar visible del establecimiento o v,ehlt:ulo respectivo, para (!onocimiento de los usuarios . . ,' , A~TICULO 143.-Las licencias sanitarias tEmdrén la vigencia que determine la au• toridad sanitaria de acuerdo a la actividad del Establecimiento de que se trate y podrán revalidarse cuando se sigan cumpliendo los ténninos, condiciones y requisitos que seña• le la Ley, este Reglamento,las ]rlOmlaS correspondientes y la Secretaria. La solicitud de revalidación deberé presentars:e de!ntro de los t.reinta días previos a su v€:nCÍmiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.