Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar un permiso sanitario, necesitas llenar unos formatos oficiales y cumplir con los requisitos que pide la ley, el reglamento y las normas de cada caso. Este permiso lo requieren varias personas y actividades, como los encargados de manejar materiales radiactivos para uso médico, los que usan libros de control de drogas para hacer medicamentos o investigaciones, y los que exportan estupefacientes o sustancias tóxicas. También lo necesitan quienes trabajan con sustancias tóxicas o radiaciones ionizantes en medicina, los responsables de sistemas de agua potable, y otros encargados sanitarios de procesos o negocios que la ley señale. En pocas palabras, es un trámite obligatorio para ciertos trabajos o actividades que pueden afectar la salud.
Texto oficial
ARTICULO 144.-La Secre1tarif:l establecerá las reglas y pol1ticas que permitan uni• ficar, a nivel nacional la admiIllistración que sobre la.s licencias sanitariRs deben llevar a cabo las autoridades correspondi.entes, así como las vigencil:ís y modalidades de las ~~. \ CAPITULO IX Pe!rmisos Sanitarios. ,ARTICULO 145.-Para obtener permiso sanitado SE: requiere presentar solicitud en las formas oficiales y satisfacer los requisitos que para cada caso se mencionan en la Ley, este Reglamento y lo que en su caso se establezca en la norma correspondiente . . ARTICULO 146.-Requieren dE! permiso sanitario: l.-Los responsables y auxiliarE!S sanitarios a que se refiere el capítulo V, de este ti• tulo; . , II.-Las siguientes activida.des: a) La posesión, comercio, distribución, transporte y utilización de fuentes de radia• .ción y materiales radiactivos para fines médicos, así corno la eliminación, desmantela- miento de los mismos y la disposición de sus desechos;; I b)El uso de libros de control de estupefacientes o sustancias psicotrópicas destina• . dos. a la elaboración de medicamentos o para fines de investigación científica; c) El uso de recetarios o pE!nnisos especiales para la prescripción de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas; d) La exportación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas: o productos prepa• , rados que los contengan; e), El proceso y aplicación de sustancias tóxicas; f) La comercialización de desechos que aún conserven pdncipios tóxicos, excepto los desechos radiactivos, y g) La importación de los l>roductos, equipl)s y materias primas a que se refiere 'el .artlculo 149 de este Reglamento. m.-El personal ocupacioIllalmente expuesto a: a) Sustancias tóxicas, y b) Radiaciones ionizantes con fines médicos; IV.-Los responsables de los sistemas de abastecimiento de agua, y V.-Los demás responsables o auxiliares sanitarios de los establecimientos del pro• ceso o actividades que se establezcan en la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 18
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