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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar un permiso sanitario, necesitas llenar unos formatos oficiales y cumplir con los requisitos que pide la ley, el reglamento y las normas de cada caso. Este permiso lo requieren varias personas y actividades, como los encargados de manejar materiales radiactivos para uso médico, los que usan libros de control de drogas para hacer medicamentos o investigaciones, y los que exportan estupefacientes o sustancias tóxicas. También lo necesitan quienes trabajan con sustancias tóxicas o radiaciones ionizantes en medicina, los responsables de sistemas de agua potable, y otros encargados sanitarios de procesos o negocios que la ley señale. En pocas palabras, es un trámite obligatorio para ciertos trabajos o actividades que pueden afectar la salud.

Texto oficial

ARTICULO 144.-La Secre1tarif:l establecerá las reglas y pol1ticas que permitan uni• ficar, a nivel nacional la admiIllistración que sobre la.s licencias sanitariRs deben llevar a cabo las autoridades correspondi.entes, así como las vigencil:ís y modalidades de las ~~. \ CAPITULO IX Pe!rmisos Sanitarios. ,ARTICULO 145.-Para obtener permiso sanitado SE: requiere presentar solicitud en las formas oficiales y satisfacer los requisitos que para cada caso se mencionan en la Ley, este Reglamento y lo que en su caso se establezca en la norma correspondiente . . ARTICULO 146.-Requieren dE! permiso sanitario: l.-Los responsables y auxiliarE!S sanitarios a que se refiere el capítulo V, de este ti• tulo; . , II.-Las siguientes activida.des: a) La posesión, comercio, distribución, transporte y utilización de fuentes de radia• .ción y materiales radiactivos para fines médicos, así corno la eliminación, desmantela- miento de los mismos y la disposición de sus desechos;; I b)El uso de libros de control de estupefacientes o sustancias psicotrópicas destina• . dos. a la elaboración de medicamentos o para fines de investigación científica; c) El uso de recetarios o pE!nnisos especiales para la prescripción de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas; d) La exportación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas: o productos prepa• , rados que los contengan; e), El proceso y aplicación de sustancias tóxicas; f) La comercialización de desechos que aún conserven pdncipios tóxicos, excepto los desechos radiactivos, y g) La importación de los l>roductos, equipl)s y materias primas a que se refiere 'el .artlculo 149 de este Reglamento. m.-El personal ocupacioIllalmente expuesto a: a) Sustancias tóxicas, y b) Radiaciones ionizantes con fines médicos; IV.-Los responsables de los sistemas de abastecimiento de agua, y V.-Los demás responsables o auxiliares sanitarios de los establecimientos del pro• ceso o actividades que se establezcan en la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 18

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 18) ↗

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