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Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 212 dice que el agua se considera potable —es decir, apta para consumo humano— cuando cumple con ciertas características que puedes percibir con tus sentidos y con medidas físicas. Por ejemplo, debe verse como un líquido claro, tener un nivel de acidez (pH) entre 6.9 y 8.5, saber y oler normal, sin sabores ni olores raros. Además, su color no debe pasar de 20 unidades en una escala especial, y su turbiedad (qué tan traslúcida se ve) no debe superar 10 unidades. En otras palabras, el agua debe ser transparente, sin color ni olor extraños, y con un balance químico adecuado para que sea segura de tomar.

Texto oficial

ARTICULO 212.-Se considera que el agua es potable, en lo relativo a las ca~~cteris- ticas organolépticas y físi'cas, cuando se encuentre dentro de los límItes s~guientes: 1. Aspecto: Líquido; H. pH: De 6.9 a 8.5; III. Sabor: Característico; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 27 IV. Olor: Característico; V. Color: Hasta 20 unidades de la escala de platino cobalto, o su equivalente en otro método, y VI. Turbiedad: Hasta 10 unidades de la escala de sílice,o su equivalente en otro método.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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