Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 dice que el agua debe cumplir con ciertas características que puedes sentir con tus sentidos y medir con aparatos. Estas son: cómo se ve (aspecto y color), su nivel de acidez (pH), el sabor, el olor y qué tan clara o turbia está. También pueden agregarse otras pruebas si lo indica una norma oficial. En pocas palabras, es una lista de lo que hay que revisar para saber si el agua está en buen estado.
Texto oficial
ARTICULO 211.-Los requisit.os organolépticos y físicos, se establecerán atendien- do a las siguientes caracterlsticas: aspecto, pH, sabor, olor, color, turbiedad del agua y. en su caso, los demás que señale la norma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.