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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que si tienes un permiso o autorización para vender o manejar alimentos, y quieres cambiar algo de cómo los preparas o almacenas que afecte su limpieza o seguridad, tienes que seguir las reglas del artículo 134 de este mismo reglamento. En otras palabras, no puedes modificar las condiciones sanitarias que ya aprobaron sin antes cumplir con ese otro artículo.

Texto oficial

ARTICULO 63.-Los estr '')] ce' .Jllcntos autoJizados a que se refiere este Reglamento, que pretendan modificar las -:ondlciones sanitalias que sirvieron de base para dicha au• torización, se sujetarán a lo dispuesto en el articulo 134 de este ordenamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 10) ↗

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