Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que si tienes un permiso o autorización para vender o manejar alimentos, y quieres cambiar algo de cómo los preparas o almacenas que afecte su limpieza o seguridad, tienes que seguir las reglas del artículo 134 de este mismo reglamento. En otras palabras, no puedes modificar las condiciones sanitarias que ya aprobaron sin antes cumplir con ese otro artículo.
Texto oficial
ARTICULO 63.-Los estr '')] ce' .Jllcntos autoJizados a que se refiere este Reglamento, que pretendan modificar las -:ondlciones sanitalias que sirvieron de base para dicha au• torización, se sujetarán a lo dispuesto en el articulo 134 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.