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Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va por su propio pie a la autoridad de salud para cumplir con una obligación, pero ya se le pasó el plazo que marca el reglamento, la autoridad debe tomar en cuenta esa buena voluntad para bajarle la multa o sanción.

Texto oficial

ARTICULO 203.-En los casos en que el interesado acuda de propia iniciativa ante la autoridad sanitaria comp1etente para cumplir con una-- olilligación f'lera de los términos señalados en este Reglamento, la autoridad calificará la infracción consideran• do dicha circunstancia como atenuante de la sanción que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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