Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien va por su propio pie a la autoridad de salud para cumplir con una obligación, pero ya se le pasó el plazo que marca el reglamento, la autoridad debe tomar en cuenta esa buena voluntad para bajarle la multa o sanción.
Texto oficial
ARTICULO 203.-En los casos en que el interesado acuda de propia iniciativa ante la autoridad sanitaria comp1etente para cumplir con una-- olilligación f'lera de los términos señalados en este Reglamento, la autoridad calificará la infracción consideran• do dicha circunstancia como atenuante de la sanción que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.