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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que está completamente prohibido vender o dar productos o materias primas que estén adulterados, contaminados o alterados en cualquier etapa del proceso (desde que se hacen hasta que llegan a tus manos). Si alguien hace esto, la Secretaría (la autoridad encargada) tomará medidas de seguridad para proteger a la gente, como retirar el producto, y además podrá aplicar multas u otras sanciones administrativas.

Texto oficial

ARTICULO 32.-Está prohibida la venta o suministro de los productos o materias primas que sean adulterados, contaminados o alterados durante cualquiera de las fases del proceso. La infracción de ésta disposición originará la adopción de medidas de segu• rid ad por parte de la Secretaría,' además de las sanciones administrativas que procedan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 6) ↗

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