Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede pedirte información sobre las características de tu producto (como sus componentes químicos o físicos) y los pasos para fabricarlo, pero solo si ella lo considera necesario para verificar que sea seguro. Tú puedes pedir por escrito que no te obliguen a revelar toda la información del proceso o la fórmula, siempre y cuando tengas una razón válida, no afectes a nadie más, no pongas en riesgo la salud y existan ejemplos similares en leyes de otros países.
Texto oficial
ARTICULO 31.-Para los efectos de control de las condiciones sanitarias y depen• diendo de la naturaleza del producto, la Secretaría requerirá a los interesados, cuando así lo estime, las especificaciones microbiológicas, químicas y físicas de éste, así como las técnicas de carácter general del proceso, las cuales podrán ser corroboradas por la propia Secretaria. A solicitud por escrito d el interesado, la Secretaria podrá dispensar de proporcionar alguna información acerca del proceso o fórmula de composición de los productos, cuan• do ello se justifique debidamente, no se afecten derechos de terceros, no se dañe a la sa• lud y existan precedentes i.mportantes en la legislación comparada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.