Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio como un restaurante, taller o algo que pueda molestar o lastimar a la gente (ruido, humo, olores), necesitas tener una licencia sanitaria. Como dueño, te toca hacer los cambios o arreglos que sean necesarios para no causar problemas. Debes seguir las reglas que diga la norma oficial sobre ese tema. Básicamente, es tu obligación adaptar tu establecimiento para que no dañe a nadie.
Texto oficial
ARTICULO 74.-Los titulares de la licencia sanitaria de los establecimientos en los que se realicen actividades que resulten molestas o dañinas para las personas, harán las• adecuaciones necesarias para cumplir con las disposiciones que en materia establezca la norma respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.