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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las cosas que compras o usas, ya sean hechas en México o en el extranjero y que aparecen en la lista de abajo, necesitan tener un permiso de salud (llamado registro sanitario) para poder venderse. Esto aplica a alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, medicinas, drogas, perfumes, productos de limpieza, cigarros, equipos médicos, purificadores de agua caseros y cosas con sustancias tóxicas, entre otros. La lista también incluye aparatos con materiales radiactivos para uso médico y cualquier otro producto que la Secretaría de Salud agregue después. Pero en el caso de algunos alimentos y bebidas, la Secretaría puede decidir cuáles sí se saltan ese permiso.

Texto oficial

ARTICULO 167.-Requieren de registro sanitario los productos y eqUlpos"sean de procedencia nacional o extranjE:ra, que se señalan a.contJnuación: ' Lunes 18 de enero de 1988 l.-Alimentos; II.-Bebidas alcohólicas; III.-Bebidas no alcohólicas; IV.-Medicamentos; V.-Estupefacientes; DIARIO OFICIAL VI.-Sustancias psicotrópicas; VlI.-Productos de perfumeria y belleza; VlII.-Productos de aseo; IX.-Productos de tabaco; Primera Sección 21 X.-Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiéni• cos; XI.-Purificadores de agua de tipo doméstico; XlI.-Los productos que contengan sustancias tóxicas; XlII.-Las fuentes selladas de radiación que utilicp.Il materiales radiactivos con fi• nes médicos, y XlV.-Los demás que señale la Secretaría. Tratándose de los productos a que se r-efieren las fracciones 1, II Y III de este Articu• lo, la Secretaria determinará en los términos de este Reglamento, aquéllos que no re• quieran registro sanitario ante la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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