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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay dos casos en los que no aplica la regla del artículo anterior: cuando los productos solo están de paso por México (en tránsito) o cuando se importan por un tiempo limitado (importación temporal). La Secretaría puede exigir que, para registrar un producto importado, primero se analicen muestras y se revise la información técnica y científica que sea necesaria. En pocas palabras, algunos productos que cruzan el país no necesitan cumplir con todos los requisitos, pero la autoridad puede pedir pruebas antes de autorizarlos.

Texto oficial

ARTICULO 168.-Se exceptúan de lo dispuesto en el articulo anterior, los productos en tránsito por el país, así como los importados temporalmente. La Secretaría podrá condicionar el registro de productos de importación, al resulta• do de los análisis de muestras de los mismos y a la evaluación de la información técnica y científica que en su caso requiera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 21) ↗

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