Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay dos casos en los que no aplica la regla del artículo anterior: cuando los productos solo están de paso por México (en tránsito) o cuando se importan por un tiempo limitado (importación temporal). La Secretaría puede exigir que, para registrar un producto importado, primero se analicen muestras y se revise la información técnica y científica que sea necesaria. En pocas palabras, algunos productos que cruzan el país no necesitan cumplir con todos los requisitos, pero la autoridad puede pedir pruebas antes de autorizarlos.
Texto oficial
ARTICULO 168.-Se exceptúan de lo dispuesto en el articulo anterior, los productos en tránsito por el país, así como los importados temporalmente. La Secretaría podrá condicionar el registro de productos de importación, al resulta• do de los análisis de muestras de los mismos y a la evaluación de la información técnica y científica que en su caso requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.