Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los artículos hablan sobre las reglas para que un negocio pueda tener un certificado de buena condición sanitaria (es decir, que cumple con la higiene). Para obtenerlo, el negocio debe tener el equipo y el personal adecuados, usar los métodos de análisis y muestreo que pide la autoridad de salud, y formar parte de su programa de control de calidad. Además, los negocios que procesan productos como agua, alimentos, medicamentos o cosméticos deben tener su propio laboratorio aprobado por el gobierno o contratar uno que sí lo esté. Los análisis de laboratorio no deben ser solo para un estudio aislado, sino formar parte de un plan constante para garantizar que los productos siempre estén en buen estado.
Texto oficial
ARTICULO 118 -El certificado de condiCIón samtana correspondiente pe-~xteP4~ Ji. li el establecimiento respectivo cuenta con mfraestructura materIal y humana ade• c.ladas. utUiza 101 m'todos de muestreo y los métodos analítIcos ésta bl ecidos PG~I au• toridad competente. y se intesra al programa de ase!Uramlento de condiCloo qtU! nfe Ml cha autoridad. ,J.; ".¡,,~.' AllTICULO. 11' .-Para .arantuu la condICIón samtarla de los es'táblet!i@!ehte!'~ acti'ri4ad •• aervleiOl y productos a que se reflere el presente ordenanl'1entó, loste§t~1Sh!· cimientoc deberin contar con laboratono proplO autonzado por la autondad CQPl~en te o contratar los aervicios de un laboratono autorizado por la ll11Sma autondtt~. Al\TlCULO nl.-La contratación de un laboratorlO autonzado de"l)erá ab~~~ P4', ra loa fiaeJ del articulo anterior, un pro!rama de &arantía de condJ.clÓn del ~t~b)~ miento 7 no lolamente para estudIOS alslados, con objeto de !arpntlzar la ldo~4 de 1011 productos • .: ,', ARTICULO Ut.-Podrln contar con selVlClOS de garantía de condlclón saUlta~ de. pl'04Iuctos. 101 eatableqimientol que se dediquen al proces'l de L-Acua y hielo para eonsumo humano, U -AUmentos..; m.-&bidas no alcohólical. IV.-Bebida. alcohólicas. V.-Medicamentos. VI.-Productos d. perfumería y belleza, VU.-Productos de aseo; VIn.-Tabaco. IX.-Pla&Uicidas; 16 Primera Sección DIARIO OFICIAL X.-Fertilizantes; XI.-Aditivos; XII.-Equipos médicos; XJII.-Agentes de diagnóstico; XIV.-Insumos de uso odontológico; XV.-Materiales de curación, y Lunes 18 de enero de 1988 XVI.-Los demás que se mencionen en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.