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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
226

Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud tiene la obligación de explicarle a la gente cómo mantener el agua potable dentro de su casa. Es decir, debe dar avisos claros sobre cómo guardar el agua limpia para que no se contamine y se pueda seguir usando sin peligro. Así, todos pueden cuidar el agua que llega a sus hogares y evitar enfermedades.

Texto oficial

ARTICULO 226.-La autoridad sanitaria divulgará la información necesaria para que la población atienda eficazmente a la conservación intradomiciliaria de la potabili• dad del agua.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 28) ↗

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