Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a checar y decidir cómo debe ser el agua para que la gente la pueda usar sin peligro. Por ejemplo, va a definir qué características debe tener según para qué se use (como beber o bañarse) y si hay que prohibir ciertos usos. También va a establecer cómo se tiene que tratar el agua para que no enferme a nadie, y qué reglas de higiene deben cumplir los tanques, tuberías y equipos que la transportan, limpian o reparten. Además, va a decir cada cuándo y cómo se deben hacer los análisis para verificar que el agua esté bien. Por último, puede agregar cualquier otra condición que considere necesaria para que el agua sea segura para las personas.
Texto oficial
ARTICULO 227.-En materia de agua para uso humano, la Secretaría vigilará y en su caso establecerá: l. Sus caracterlsticas acordes con el tipo de uso y, en su caso, las restricciones de uso correspondiente; II. Las normas a que deberá sujetarse su tratamiento para evitar riesgos y daños a la salud pública. IIL Los criterios sanitarios que deben satisfacer las construcciones, instalaciones y equipos para su conducción, tratamiento y dIstribución, en su caso; IV. El tipo, contenido, métodos y periodicidad de los análisis y exámenes necesa• rios para determinar y vigilar sus características, y V. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que la Secretaría juzgue necesarios para que ell agua pueda ser destinada para uso humano. CAPITULO 11 Hielo pal'a consumo hum,a.no y para refrigerar
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.