Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los importadores deben guardar los permisos sanitarios de sus productos por lo menos un año y mostrarlos cuando una autoridad de salud se los pida. Si se trata de equipos que usan material radiactivo, los permisos se tienen que conservar mientras esos equipos funcionen o estén activos. Esto no quita que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal también tenga facultades para pedirlos o revisarlos. En pocas palabras, guarda esos documentos por el tiempo que diga la ley y tenlos a la mano para cualquier revisión.
Texto oficial
ARTICULO 164.-Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, los impor• tadores deberán conservar los permisos sanitarios correspondientes cuando menos du• Irante un año y estarán obligados a exhibirlos a la autoridad sanitaria cuando ésta lo re• quiera, en caso de fuentes de radiaci6n que utilicE:n material radiactivo,los permisos de• berán conservarse durante toda la vida útil de tales fuentes, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Sec'retaria de Energía, Minas e IndustIja Paraestatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.