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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un producto que se echa a perder pronto (como fruta, verdura o carne) se le toman muestras para analizar, el análisis debe empezar dentro de las 48 horas siguientes a que se recogieron. Después, el resultado se te debe avisar a más tardar en 20 días hábiles contados desde que se hizo la inspección. Si no estás de acuerdo con el resultado, tienes 10 días para reclamarlo desde que te notificaron. Si reclamas, el asunto se resolverá siguiendo los pasos que marca el artículo anterior.

Texto oficial

ARTICULO 42.-En el CasOI de toma de muestras de productos perecederos, su análi• sis deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se recogieron. El resultado del análisis se notificará al interesado dentro de los veinte dias hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hizo la inspección. El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de diez dias contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de las fracciones IV, V, VI Y VII del articulo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.