Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 99: Si en un negocio con permiso sanitario el encargado deja de trabajar, el dueño tiene 15 días para avisarle a la Secretaría de Salud. Después, tiene hasta 30 días para tramitar el permiso del nuevo encargado.
Texto oficial
ARTICULO 99.-Los tituléllres de la licenCÍ;a sanitaria de los establecimientos que cuenten con responsables deberán informar a la Secreta,'ía cuando éste deje de prestar sus servicios. dentro de los 15 días siguientes y en su caso, tramitará el permiso del nue• vo responsable, en un plazo no mayor de 30 días. ARTICULO lOO.-Los responsables y sus auxiLiares'cumplirán con los requisitos y hOI'arios de trabajo que al efecto establezcan las normas correspondientes y demás dis• posiciones aplicables. ARTICULO 10l.-El responsable de un sistema de abastecimiento de agua deberá notificar de inmediato a la autoridad sanitaria, de cualquier incidente o accidente en los componentes del sistema, que dé lugar a modificaciones en la calidad del agua, hacién• dola impropia para consumo humano. Los propietarios o encargados del sistema de abastecimiento son solidariamente res• ponsables de que la notificación a que se refiere el párrafo anterior se efectúe oportuna• mente para prevenir riesgos y daños a la salud, ARTICULO I02.-El responsable de los establecimientos, destinados al proceso de plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas, de los transportes o sitios de disposición final de los mismos productos, deberá notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria de cualquier irregularidad o acddentcs que ocurran en l.as instalaciones o equipos, que dé o pueda dar lugar a un escape d(! los productos o sustancias, por el cual se alcancen conecntraciones superiores a las autorizadas, El titular de la licencia sanitaria es solidariamente responsable de que dicha notifi• cación se efectúe oportunament.e para prevenir riesgos y daños a la salud. ARTICULO l03.-El responsable en seguridad radiológica deberá supervisar que los pacientes sometidos a radiadones ionizantes sean protegidos de exposición excesiva utilizando los accesorios de protección que señala la Secretaría, sin perjuicio de las atri• buciones que en esta materia le ,correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e Indus• tria Paracslatal. ARTICULO 1(M.-Los respo,nsables de equipos que utilicen materiales radiactivos eon fines m6dicos, deberán informar a la autoridad sanitaria, en un plazo no mayor dé 15 dlas, sobre cualquier cambio en la forma dé posesión, por cualquier título, de los mis• mos, o traslado ffsico a otras instalaciones, su eliminación, desmantelamiento, disposi• ción final o puesta fuera de opc:raci6n o extravío. ARTICULO I05.-Los responsables de fuentes de radiación ionizantes que utilicen material radiactivo con fines módicos, deberán informar a la autoridad sanitaria d~ la recuperaci6n del equipo o material extraviado o robado, dentro de los 15 días siguientes al momento en que dicha fuent(~ fue puesta bajo control del titular del registro. ARTICULO I06.-Los responsables de fuentes de radiación ionizantes que utilicen material radiactivo con fines m6dicos, deberán informar a la autoridad sanitariá de la recepción del equipo o material importado, dentro de los 15 días siguientes a su recep• ción. eomunicando el lugar donde se almacene, utilice o instale. ARTICULO l07.-EI responsable del establecimiento o vehiculo donde operen o se utilicen fuentes de radiaciones ionizantes. deberá notifícarcuando se rebasen los niveles máximos permisibles de radiación en las áreas del mismo y deberá e~viar al ~e:sonal oeupacionalmente expuesto a revisión Y. en su caso, control y tratamIento medlC?s. ARTICULO IOS.-En el caso del gas licuado y gas natural, el responsable, el propie• tario o encargado del establecimiento, planta o rrCd de distribución, deberá notificar de inmediato a la autoridad sanitaria de cualquier irregularidad o accidente que ocurra en LuneI 11 de enero de 1888 DIARIO OFICIAL Primera Secc¡ó~ 15 _ t f t! ~~ f 1 .. iDltalacione., que d6 o pueda dar lugar a un e<'Cfipe de ~as, lpde~dlentCllilPnt.,d. aviso que d6 a otras ~utoridadeJ competentes • , ARTICULO 1()g.-El responsable verificará, con la frecu~ncia rE'querid~; que el esta• blecimiento o planta de servicio, SIstemas de SUmlnIstro y t'ehlculos dedicadog-)l ahñ'a• eenamiento. di.tribución y venta de gas L P Y naturrll, cump1a111as dlSposiC1'Qties"s~ni~ tariu de seauridad que preterlben la Ley, este Reglamento y las normas corre's..$>otidi'eÍi: tea ' '. AltTICULO UO.-Cuando se compruebe que ellcspoo.'Sable ó a-uxlh:¡r nd'cUMplen conwobUaaciones contenidas en este Re&lamento y que ImplIquen ün n.esgo nnit':u1ó, .. * IUq)eJldeJi. el permiso correspondiente como medlda de segu'rldliftt, hast«en tiatxt6 se resuelvali procede la revocación del mismo, mdepf'..ndlentemente de la apl~icl\)'if d~ otra medidas de seauridad y de las sanciones a que hubIere lugar AllTICULO l1l.-En los casos en que resulten afectadas, por atOlón u t)lffiSildrt. lk' icJentidad, puraa. conaervación. preparación. dOSIficaCIón o manufact\tía1ie 10"'rs~ú<!i tOl. el r.popsable y el propietario del estableclm¡,.!nto serin rasponsaMes s6UIUm• mente. AllTICULO 112.-Lu instruCCiones que dé el responsable o auxiliar eon ~l fin de cumplir con lu obli.aciones a su cargo, deberán ser acatadas por él prop~tlrtu!~ empleac101 del establecimiento 1 '" AltTICULO US.-La infracciÓn del artículo precedente, hará acre~d0r al't'ttutlr ~e la autorluclón de las medidas de seguridad y sanClOnes que prevé la Ley y e,l }1re~~ Reclamento CAPITULO VI Se.rylcioa de Garantía de CondiCión SanitarIa ARTICULO lH.-Se entienden por serviCiOS de garantía de condiCión:~~~la aqu6Uoa qqe. previa aprobacl6n de la autorIdad samtaria, tengan pOr objeto 1~/ M;: ei6D de an6liais filico-quúnicOl y microbiológicos, me-dltlón, dosimet'tía y simílii~es.'p~ ra 1. eatablecbr1i,.to. objeto de este ReglamE'nto, y que lo réquiéran dE:! a('uerd9~'il~ ditpOliclODelJ aplieablea ' ~. -t' • \ .; AllTICULO 115.-Para 101 efectos de este Reglamento, los s~rvlcios de ga,~a:ntt~g~, CODdiciÓft Aftitaria le Clulfican en , . ,~, l.-Servicios de carantta de condiCIón samtarla,de productos, " U -Servicio¡ de prantla de condiCIón samtarla en segundad ~dioJ'6glCa .QOn..tin~ mMicol, . , m -Servid0l de pn.nUa de condiclón sanitaria ~ salud ambiental, y IV.-Otros que determine la ~retar1a
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