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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que la Secretaría de Salud autorice para vigilar tienen la obligación de checar que todo el proceso de fabricación de productos, las actividades o los servicios cumplan con las reglas de limpieza e higiene que marca la ley, el reglamento y la misma Secretaría.

Texto oficial

ARTICULO 98.-Los responsab~es autorizados por la Secretaría tendrán la obliga• ción de vigilar y supervisar que el proceso de los productos, la realización de actividades o la prestación de servicios se ajuste a los requisitos sanitarios establecidos en la Ley, en este Reglamento y los que disponga la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 14) ↗

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