Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, otras oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el tema, y los gobiernos de los estados, se pondrán de acuerdo para trabajar juntos y así poder hacer bien su trabajo, todo dentro del Sistema Nacional de Salud. También, la Secretaría de Salud hablará con otras dependencias encargadas de temas como ecología, agricultura, industria, comercio, pesca y trabajo, para actualizar las reglas sanitarias y que no se contradigan con las que ya existen en esos otros temas. Por último, la Secretaría buscará formas de colaborar con empresas, organizaciones civiles y grupos sociales, para que también participen y ayuden a cumplir con este reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 70.-La Secreta.ría, las demás dependencias de la Administración PÚ• blica Federal cuyas atribucione:s se relacionen con la materia de este Reglamento y los gObiernos de las entidades federativas, acordarán los mecanismos de coordinación para el eficaz ejercicio de sus respectivas facultades, en el marco del Sistema Nacional de Sa- lud. . Asimismo, la Secretaria promoverá la coordinación con las dependencias competen• tes en materia ecológica, agropecuaria, industrial, com(~rcial, pesquera y laboral, en la actualización de las disposiciones sanitarias que al efecto se eIri.itan, buscando que en la normatividad sanitaria se hagan compatibles sus eontenidos con los que correspondan emltir a las dependencias competentes en las materias señaladas. La Secretaria establecerá lQ¡s mecanismos de concertación con los respresentantes de los sectores social y privado, a fin d.~ asegurar su debida participación en el cumplimien• to de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.