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Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para el agua que tomamos en casa, el gobierno va a crear una norma oficial donde se especifiquen cosas importantes. Por ejemplo, se va a definir cómo deben tratarla los sistemas públicos (como los que manejan el agua de la llave) para que sea segura. También va a establecer cada cuánto y cómo se tienen que hacer los análisis para checar que el agua esté limpia y libre de contaminantes. Además, va a indicar cómo se deben tomar y manejar las muestras de agua para que los exámenes salgan correctos. Por último, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede agregar cualquier otro requisito que considere necesario para que el agua sea apta para que la gente la consuma sin riesgo.

Texto oficial

ARTICULO 214.-En materia de agua para consumo humano, se determinará en ia norma: 1. El tratamiento a que deberá sujetarse f'n los sistemas públicos de abastecimien• to, para asegurar su potabilidad; n. El tipo, contenido y periodicidad de los análisis y exámenes necesarios para vi• gilar su potabilidad; ITI Las técnicas para la toma, conservación, transporte y manejo de muestras, así como los métodos para realizar las determinaciones necesarias para verificar su potabi• lidad; IV. Los métodos de prueba de equipos y aparatos purificadores de tipo doméstico, y V. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que la Secretaría juzgue necesarios para que el agua pueda ser destinada para consumo humano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.