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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los medicamentos y sus ingredientes deben cumplir con lo que dice la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (que es como el libro oficial que dice cómo deben hacerse y probarse los medicamentos), o con lo que indique el Consejo de Salubridad General. Los alimentos y bebidas no pueden tener restos de animales, plantas o minerales que no sean propios del producto, ni estar dañados. Además, deben respetar los límites máximos permitidos de hongos, microbios dañinos, sustancias tóxicas y materiales radiactivos que fije la Secretaría de Salud. Tampoco pueden estar rancios, echados a perder o podridos.

Texto oficial

ARTICULO 46.-Los medicamentos, fármacos y sus materias primas, deberán cum• plir con lo que establezca la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, yen su caso, el Consejo de Salubridad General. AR'l'ICULO 47.-Los alimentos y bebidas no deben contener ~stos de animales, ve• getales o minerales no propio:s del producto, ni estar daftados. En su caso, se ajustarán a los límites máximos permisibles de hongos, levaduras, microorganismos patógenos, sustancia~ tóxicas y radioisótopos que establezca la Secretaria para cada uno de los pro• ductos. Asimismo, los alimentos y bebidas no deben estar rancios, alterados o putrefac• tos. Lunes 18 de enero de 1988 IHARIO OFICIAl .. Prime?'a Sección 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.