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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a decidir qué reglas debe cumplir un producto para que sea considerado medicamento, alimento o complemento alimenticio. No pueden venderte alimentos o bebidas en empaques que te hagan pensar que son medicinas, porque eso está prohibido. La Secretaría también va a promover que te alimentes de forma balanceada, para que no caigas en el error de consumir productos con poco valor nutritivo o que solo aparentan ser naturales. En pocas palabras, busca que no te confundan ni te engañen con lo que compras.

Texto oficial

ARTICULO 45.-La Secretaria, con la facultad que le otorga la Ley, fijará las carac• terísticas que deberá reunir u:n producto para ser considerado como medicamento, ali• mento o, en su caso, complemento alimentario. Los alimentos y bebidas no podrán expenderse o suministrase al pl1blico en presen• taciones que induzcan a pensu ál consumidor que se trata de un medicamento, en los términos de las disposiciones aplicables que sobre el particular emita la Secretaria. La Secretaria fomentará ¡prácticas de alimentación balanceada entre la población para contrarrestar el uso indiscriminado y sin orientación de productos de bajo valor nutritivo o de supuestos atributos naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.